Acoso laboral.
- David Schwarzschild
- 1 may 2016
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En nuestro país, Colombia, existe la Ley 1010 del 2006, que es la normativa correspondiente y regulatoria en materia de Acoso Laboral, pues previene, corrige y sanciona dicha práctica en las relaciones de trabajo (individuales y colectivas).
El acoso laboral es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, y tiene varias modalidades, entre ellas podemos encontrar el maltrato, la persecución, la discriminación, la inequidad, el entorpecimiento y la desprotección, obviamente todos en el ámbito laboral
Algunas de las conductas que constituyen acoso laboral son: agresión física, expresiones hostiles, amenazas injustificadas de despido, descalificación frente a otros empleados, burlas sobre la apariencia física o vestimenta, publicación de la vida privada, orden de tareas ajenas a la labor contratada o en proporciones inadecuadas. También están los horarios excesivos, rotación desmedida de turnos, labores dominicales y festivas injustificadas, trato discriminador, negativa a permisos o licencias, injurias y calumnias.
Por el contrario, existen tipos de conductas que no constituyen acoso laboral como lo son las llamadas al orden, llamados de atención o memorandos para el cumplimiento de los deberes o solicitudes de trabajar horas extras para cumplir metas, ser despedido por justa causa, exigir deberes y cumplimiento de tareas.
Las sanciones contempladas pueden ser de tipo económicas, como indemnizaciones y pagos entre 2 y 10 salarios mínimos, o contribuciones del 50% extra a EPS o ARL por la generación de riesgos y enfermedades profesionales; como con carácter socio-laboral, como despido, terminación del contrato o no renovación del mismo.
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