TIPS: Todo lo que debe conocer como empleador.
- David Schwarzschild
- 30 abr 2016
- 3 Min. de lectura
¿Siempre que te demandan alegas que era que no conocías respecto a dicha ley? ¿Sabes que el desconocimiento no te exime de cumplir las normas?

Pues bien, pensando en todo eso es que hemos elaborado esta práctica y sencilla guía para que sepas cuáles son tus atribuciones legales, debido a que todo tiene el enfoque del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
El propósito del Código de Trabajo: Es el equilibrio económico y social entre trabajadores y empleadores. (Art. 1°) así como las relaciones individuales y colectivas de los trabajadores (Art. 3°).
Establece qué es un contrato de trabajo y quién es un empleador, de igual manera señala los elementos esenciales que contiene un contrato laboral, los tipos de contrato y las características de cada uno de ellos (Art. 22°) [Léase "¿Cuál es tu contrato de trabajo?]
Pagos laborales: El salario mínimo o SMLV es la cantidad de dinero decretada por ley para cubrir las necesidades básicas del trabajador. Para el año 2016 el monto decretado es de $689.454.
Jornada Ordinaria: Corresponde al turno laboral normal del empleado, no puede exceder las 10 horas diarias máxime.
Trabajo diurno y nocturno: El primero hace referencia a la jornada ordinaria comprendida entre 6:00 am y 10:00 pm, mientras que el segundo entre 10:00 pm y 6:00 am, y se remunera con un recargo del 35% más sobre la hora trabajada.
Horas Extras: Cualquier hora laborada después de finalizar la jornada ordinaria; no puede exceder 2 horas diarias y 12 a la semana, a menos que se cuente con licencia especial del Ministerio del Trabajo. Si son extras diurnas tienen recargo de 25% y si son nocturnas de 75%.
Descanso dominical remunerado: Si el trabajador laboró los 6 días de la semana, tiene derecho a ser pago su descanso el día domingo, pero si lo labora, tiene recargo extra de 75% y derecho a 1 día de descanso remunerado la siguiente semana.
Días festivos: Estos descansos también deben ser pagados, pero si se laboran tienen recargo extra del 75% con derecho también a 1 día de descanso remunerado la semana siguiente.
Prestaciones Sociales: Son beneficios pagos al trabajador por los riesgos originados en el desarrollo de su labor.
Prima de Servicios: Equivale a 15 días de trabajo pago por cada 180 días laborados. Se paga dos veces al año o al finalizar un contrato.
Auxilio de Cesantías: O 'subsidio' de asistencia para cuando el trabajador se encuentre desempleado. Se cancela una vez al año y lo administran los Fondos de Cesantías.
Intereses a las Cesantías: Es un pago directo al trabajador por el 12% anual.
Aportes Parafiscales: Contribución pagada a cajas de compensación familiar equivalente al 4% de la nómina del trabajador, que representan beneficios para su familia traducidos en educación, vivienda y recreación.
Auxilio de Transportes: Ayuda al desplazamiento intra o interurbano del trabajador y se paga a quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos; también lo fija el gobierno. Para el año 2016 quedó en $77.700.
Vacaciones: Son 15 días hábiles de descanso remunerado continuo por cada 360 días laborados o proporcionales a cada año.
Seguridad Social: Tiene por objetivo la protección integral del trabajador y su familia en temas como invalidez, vejez y muerte.
Pensión: Cubre los riesgos mencionados anteriormente. Los administra un fondo de pensiones y equivale al 16,5% del salario mensual del trabajador, éste es responsable del 4% sobre su nómina y el resto (12,5%) lo paga el empleador.
Salud: Sistema que cubre las contingencias establecidas por el Plan Obligatorio de Salud para el empleado y su familia. Corresponde al 12,5% del trabajador, de los cuales el 8,5% lo asume el empleador.
Riesgos laborales: Cubre las contingencias que sucedan en torno a la actividad del trabajador, todo lo que sea accidentes o enfermedad profesional. La administran las ARL y su valor se encuentra entre 0,5% y 8,7% sobre el valor total de la nómina de la empresa, dependiendo el nivel de riesgo de la misma.
Básicamente esto es todo lo que deberías comprender como empleador, si aún no lo aplicas ponte las pilas, una demanda podría salirte más costosa, e inclusive comprometer la reputación de tu empresa.
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