¿Cuál es tu Contrato de Trabajo.
- David Schwarzschild
- 11 mar 2016
- 2 Min. de lectura

Según el Código Sustantivo del Trabajo, el contrato laboral se describe como "aquel mediante el cuál una persona natural se obliga a prestar servicios personales a una persona natural o jurídica bajo la continua subordinación o dependencia de la segunda persona y a cambio de una remuneración", así pues, la persona natural es cualquier individuo humano, en tanto la persona jurídica es una razón social, ficticia, representada por un gerente o representante legal, en pocas palabras: una empresa.
Hay tres requisitos básicos para cumplirse un contrato laboral, ellos son: prestación personal de servicio, continua subordinación y un salario. Cuando estas se dan básicamente tienes un contrato de trabajo, sin importar que hayas o no firmado algún documento, pues también pueden darse de forma verbal; no obstante, si falta alguno de los requisitos entonces será una relación de trabajo.
Ahora bien, las modalidades de un contrato puede ser verbal, escrito o realidad. De los primeros dos, como su nombre lo indica, se dan por acuerdos voluntarios expresados oral o redactado entre empleador y empleado. Por el contrario, el contrato realidad se da sin importar expresión verbal o escrita puesto que nace de la acción del momento, sin importar qué voluntad haya supuesto el contratante o empleador.
Entremos ahora sí en materia, los tipos de contrato existentes pueden darse a Término Fijo; en este contrato no se debe superar la duración de tres (3) años, para terminarlo es necesario, léase bien, comunicarlo con treinta (30) días de anterioridad a la terminación del mismo, si esto no pasa, es decir, te lo informan dos semanas antes, entonces quiere decir que tu contrato se renovará automáticamente por el mismo tiempo establecido al firmar el contrato. Está la variable del Término Fijo Inferior a un año; su duración máxima es de 360 días y sólo puede renovarse tres (3) veces, si se superan estas ocasiones entonces pasa a ser un contrato a Término Indefinido; que como podemos inferir, no tiene un tiempo establecido para finalizar, además puede darse de forma verbal. Todo contrato verbal puede ser indefinido. Las causales de terminación será por la finalización de la tarea y/o justas causas.
Además tenemos la forma de Obra o labor cuyo fin es cumplir una tarea determinada, se culmina por la obvia razón de haberse terminado la actividad para la que se fue contratado; también encontramos el Contrato Independiente donde los términos son una remuneración por un servicio especial, donde el contratado asume todos los riesgos, materiales y tiene autonomía para ejercer su servicio. Igualmente existe un contrato llamado Ocasional o Transitorio, no puede ser superior a treinta (30) días, y se usa para realizar labores totalmente diferentes a las expresadas por la razón social de la empresa.
Para cualquiera de los contratos anteriormente hablados puede darse la figura del Período de Prueba que es la etapa inicial donde se evalúa el accionar del empleado, es de tener en cuenta que no puede, por ley, superar sesenta (60) días hábiles, aunque es necesario que quede establecido de forma escrita, porque si se da verbalmente, entonces no podrá despedirse a la persona alegando que terminó período de prueba pues deberá ser indemnizado con cuarenta y cinco (45) días hábiles. Y ahora que has leído esta valiosa información, ¿cuál es tu tipo de contrato? ¿estás preparado para defender tu puesto?
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